En definitiva, las plataformas son la respuesta organizativa más eficiente y adecuada para el desarrollo de una actividad socioeconómica en una economía digital, deslocalizada, ubicua, dinámica, y sin fronteras territoriales.
¿La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea está en la base del Observatorio como medio para velar por la igualdad en esta economía de las plataformas?
Entre las funciones del Observatorio de la Economía de la Plataformas Electrónicas, encargado del seguimiento de las oportunidades y los retos de la Unión en la economía de las plataformas, se incluye, en particular, el estudio de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea y de su aplicación.
La creciente dependencia de las empresas de las plataformas y los servicios de intermediación para el desarrollo de su actividad económica, para lograr visibilidad y fidelización de clientes, para la comunicación con los usuarios, la presencia transfronteriza, la creación de imagen y la preservación de reputación, y la consolidación de un mercado único otorga a menudo a los operadores de estos servicios (servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda, en terminología de la propuesta) una posición reforzada de negociación. En este contexto de asimetría, aun siendo relaciones B2B, las oportunidades que ofrece la economía de plataformas se pueden ver mermadas por una serie de prácticas comerciales potencialmente perjudiciales, cuyos efectos se agravan por una falta de mecanismos y recursos efectivos en la Unión. Así, por ejemplo, “cambios inexplicables de las condiciones sin previo aviso; la exclusión de bienes o servicios y la suspensión de cuentas sin una declaración de motivos clara; una falta de transparencia en la clasificación de los bienes y servicios, y de las empresas que los ofrecen; condiciones poco claras para el acceso y el uso de los datos recogidos por los proveedores; y una falta de transparencia en cuanto al favorecimiento de los propios servicios competidores y las denominadas cláusulas de nación más favorecida (NMF) de los proveedores, que limitan la capacidad de las empresas de ofrecer condiciones más atractivas por medio de canales distintos de los servicios de intermediación en línea”.
Para mitigar los efectos de esta dependencia y de la asimetría en el poder de negociación, la propuesta de Reglamento articula una serie de medidas para promover la equidad y transparencia en el uso de estos servicios que se detallan a continuación en la siguiente pregunta.
¿Cuáles son los puntos clave sobre los que hay que incidir en las plataformas para cumplir con la reglamentación?
Primero, asegurar que las condiciones del servicio estén redactadas de forma clara e inequívoca y fácilmente disponibles.
Segundo, la notificación con una antelación razonable, de al menos quince días, de los cambios previstos en las condiciones.
Tercero, la indicación de las razones objetivas en las que se basan las decisiones de suspensión o terminación del servicio.
Cuarto, la indicación de los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por los que se confiere cierta importancia relativa a cada criterio, incluyendo la posibilidad de que la remuneración altere el posicionamiento.
Quinto, revelar todo trato diferenciado que den o puedan dar a bienes o servicios o a empresas.
Sexto, informar de la política sobre el acceso técnico y contractual a los datos personales y otro tipo de información proporcionados o generados en la plataforma.
Todo ello se completa con la obligación de puesta a disposición de un sistema interno para la tramitación de las reclamaciones de las empresas y el recurso a la mediación cuando el sistema interno no haya resuelto la reclamación.
¿El Observatorio actuará como árbitro en las posibles disputas entre las plataformas y las empresas usuarias?
El Observatorio no tiene, en su configuración actual, atribuidas funciones de mediación o resolución de disputas. Su función es observar la evolución de la economía de plataformas para asistir a la Comisión Europea en el diseño y desarrollo de sus decisiones y políticas futuras.
Es importante la creación de un marco legislativo común para el comercio electrónico y para la intermediación con estos marketplaces. ¿En qué situación se encuentra España a este respecto? ¿Y con respecto a otros países de la Unión Europea?
Como he defendido en muchos de mis trabajos anteriores, las actuales normas sobre comercio electrónico y servicios de la sociedad de la información en el marco normativo europeo no están diseñadas ni se adaptan con facilidad al modelo de plataformas. En mi opinión, la razón de esta inadecuación es precisamente que la mayor parte de estas normas están orientadas esencialmente a regular transacciones, su conclusión y sus componentes – documento electrónico, firma electrónica, original, consentimiento, declaraciones precontractuales, acuse de recibo y confirmación - y, por tanto, no tienen en cuenta la dimensión que denomino arquitectónica, organizativa o institucional de las plataformas. Otras normas, particularmente, aquellas que conforman el estatuto jurídico de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en la UE, con un conjunto de obligaciones específicas y un régimen especial de responsabilidad para los prestadores de servicios intermediarios, no responden a las peculiaridades de aquellos prestadores que actúan como operadores de plataformas. Pues, la capacidad de crear valor del operador de una plataforma excede de la mera prestación de servicios de intermediación – alojamiento de datos, acceso a redes, copia temporal, o motores de búsqueda, referencia y enlace – o la provisión de contenidos. La creación, operativa, y valor de una plataforma dependen de la prestación por el operador de la plataforma de sus funciones como regulador, supervisor, creador de mercado y generador de confianza.
Hasta ahora, la respuesta normativa y regulatoria a la economía de las plataformas ha sido parcial, fragmentaria y básicamente sectorial. Es decir, no hay a nivel europeo todavía una respuesta comprensiva y global para la economía de las plataformas, si bien numerosos documentos de trabajo, comunicaciones y decisiones ya apuntan en esta dirección. Esta misma situación se refleja básicamente a nivel nacional.
España, en este sentido, se alinea con la respuesta europea y de otros Estados miembro en términos generales. Cuenta, por ejemplo, con reglas específicas para plataformas que se desenvuelven en determinados sectores. Un ejemplo ilustrativo y valioso es la regulación de las plataformas de financiación participativa. Ante la prudente y cauta posición de la Unión Europea, hasta la propuesta de este año, de no regular las plataformas de crowdfunding a nivel comunitario, los Estados miembros fueron progresivamente adoptando normativa nacional, como ha hecho España. Las acciones de ámbito nacional han sido, fundamentalmente, de naturaleza regulatoria como en el ámbito de las plataformas de economía colaborativas. En general, no parece razonable que se opte por respuestas a nivel nacional sobre aspectos trasversales como la responsabilidad de los operadores de plataformas, donde una acción legislativa de la Unión Europea, en el caso de que hubiera un cambio de política, sería lo más adecuado.
En su opinión, ¿Qué se podría hacer para mejorar a este respecto?
La Unión Europea, consciente de esta profunda transformación de la economía digital y de la trepidante evolución de las prácticas y los modelos de negocio en la economía de plataformas, ya está trabajando en la observación, la comprensión y, si fuera necesario y sólo en tal medida, la adopción de específicas acciones legislativas o de regulación. El Observatorio es, por ello, una pieza esencial de este proceso de exploración, seguimiento y regulación de la economía de plataformas.
En términos más generales de Economía Digital, ¿En qué situación llegaremos al horizonte 2020?
La evolución de la economía digital viene cargada de desafíos y anuncia cambios trascendentales en los próximos años. Junto con la remodelación de la economía digital por efecto de las plataformas, el desarrollo espectacular de la inteligencia artificial y la robótica, la proliferación de sistemas descentralizados (blockchain y distributed ledger technologies), las aplicaciones de internet de las cosas, los Smart contracts y los procesos de decisión basados en algoritmos van a transformar de forma radical y profunda el escenario digital. Es fundamental observar atentamente estos cambios y entender sus desafíos para preparar una respuesta meditada, adecuada y efectiva. La Unión Europea ya lo está haciendo con la constitución de grupos de expertos para preparar la posición europea en estos campos.
Para un proyecto como eMarket Services, centrado en la promoción del uso de plataformas online seguras, ¿qué recomendaciones nos daría para seguir trabajando en su evaluación y análisis?
Una de las tareas más importantes para identificar las oportunidades y los riesgos de la economía de plataformas es entender el mercado, observar la evolución de sus modelos de negocio y hacer un seguimiento del desarrollo de sus prácticas comerciales. A partir de este valioso estudio de mercado se pueden trazar perfiles de buenas prácticas, identificar puntos críticos, conocer nuevos riesgos, y evaluar la eficacia de las políticas existentes y la necesidad, entonces, de nuevas acciones.
Conocer el mercado además proporciona un marco fundamental para valorar el acierto de las soluciones, la razonabilidad de las medidas y la proporcionalidad de las obligaciones en términos de viabilidad, costes y competitividad en el mercado único y, en caso de ser necesario, ponderar modelos o estrategias alternativas.