Si tu negocio ya exporta en la Unión Europea, este concepto te será más que conocido, pero si todavía estás pensando en dar el salto a la venta online en Europa debes tener en cuenta el primer paso: el registro de operadores intracomunitarios ROI.
El registro se realiza en la Agencia Tributaria, donde empresas y autónomos se dan de alta para obtener el número de IVA intracomunitario y así poder operar, comerciar y facturar con empresas de otros países de la Unión Europea. El alta en el registro ROI es obligatorio para todas las empresas y autónomos que realicen adquisiciones y entregas intracomunitarias, es decir, para la compra o venta de productos o servicios en la UE o para hacer negocios con proveedores europeos.
Para darte de alta como operador intracomunitario, recibes un número de identificación de IVA europeo. Este número comienza con los dos primeros códigos que identifican al país, en nuestro caso ES, y van seguidos de 2 a 13 caracteres más. Este número identificará a nuestra empresa en las operaciones intracomunitarias y deberá ir indicado en las facturas de venta.
Al tratarse de una empresa española, como hemos comentado antes, nuestro número siempre empezará con ES, seguido del CIF/NIF de la empresa. Es importante realizar el registro previo al inicio de la actividad, cuando ya tengamos nuestro número de IVA intracomunitario, ya que con el registro estaremos inscritos en el censo VIES, donde podremos buscar a otras empresas operadores intracomunitarios. Puedes acceder al VIES a través de este enlace .
¿Cómo darse de alta en el ROI?
El alta en el registro es muy sencillo. La empresa tan sólo debe presentar ante la agencia Tributaria el modelo 036, marcando e indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación comercial europea. La Agencia Tributaria responderá a tu solicitud en un plazo máximo de tres meses y, si es positiva, recibirás con ello tu número de IVA. Puedes consultar el siguiente enlace si tienes dudas sobre si tu actividad requiere el alta en el ROI puedes consultar la web de la Agencia Tributaria .
Ventanilla Única OSS
Para comenzar a utilizar el sistema de ventanilla única debemos tener claro una serie de conceptos. En primer lugar, el uso de la ventanilla única se aplica solo a empresas que estén establecidas en un país de la UE , y vendan bienes físicos o productos digitales a particulares en otros países europeos. Es importante recalcar que sólo será aplicable a las ventas B2C.
Si estamos instalados en España, debemos recaudar el IVA en función de la normativa española y no del país del cliente que compra uno de nuestros productos. Esto cambiará cuando nuestras ventas superen los 10.000€, momento en que ya deberemos cobrar el IVA del país de residencia del cliente.
La normativa del 1 de julio de 2021, además de modificar el umbral del IVA, trae consigo un nuevo sistema de gestión, la V entanilla Única OSS (One-Stop Shop), un sistema que facilita las transacciones entre países, con el que el vendedor basta con que se dé de alta como sujeto pasivo de IVA en el estado miembro en el que está registrada su empresa. No es necesario el alta en el resto de los países, salvo que el valor intrínseco de los productos o servicios que comercialice supere la cantidad de 150 euros.
Es decir, la ventanilla única es una solución para aquellas empresas que vendan en distintos países de la UE y que agiliza los trámites de declaración del IVA al no tener que estar dado de alta en cada país miembro con que se realice una transacción. En el e-commerce supone un gran avance, ya que como empresa sólo presentarás una declaración de IVA que englobe todas tus ventas con todos los países de la Unión, con sus respectivos IVA.
La empresa enviará todo el IVA que recaudó a su autoridad fiscal local, que luego distribuirá estos ingresos por IVA a otros países de la UE en su nombre. En otras palabras, si vende en toda la UE, en lugar de registrarse y presentar una declaración en 27 países, puede registrarse con el OSS de IVA de un país y presentar una declaración de OSS de IVA.
Registro en la ventanilla única oss
El registro debe llevarse a cabo a través de la Agencia Tributaria Española, los empresarios o profesionales que deseen optar por la ventanilla única en España deberán presentar el formulario 035. Para poder formalizar el alta debes tener un número de identificación fiscal y un certificado electrónico cualificado o DNI electrónico. Las personas físicas en nombre propio podrán utilizar también el sistema de Cl@ve. El formulario 035 incluye los siguientes pasos:
1. Seleccionar el régimen especial en el que quieres darte de alta (Régimen de la Unión, Régimen exterior a la Unión o Régimen de importación)
2. Indicar la causa de la presentación: el alta en la Ventanilla Única, modificación o baja
3. Cumplimentar los el número de identificación fiscal y los datos de contacto del declarante
4. Cumplimentar los datos bancarios
5. Después debes contestar si has realizado operaciones o vas a realizar operaciones incluidas en el régimen especial, e indicar en caso afirmativo la fecha de las operaciones.
6. Indicar si cuentas con establecimientos permanentes en otros países de la UE, y completar los datos correspondientes a los mismos
7. Indicar los números de identificación del IVA que tengas en otros países de la UE
Una vez cumplimentado todo el formulario 035, la Agencia Tributaria por vía electrónica te indicará su aprobación. El alta se hará efectivo en función del régimen especial que hayas seleccionado:
Régimen exterior a la Unión y Régimen de la Unión: el alta se hará efectiva el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en el que se presente el 035. No obstante, se aplicará desde la fecha en que comiencen las operaciones, si en el formulario, en el punto 5 de los pasos anteriores, se ha marcando sí en la pregunta de las operaciones.
Régimen de importación: el alta se hará efectiva cuando la Agencia tributaria asigne al empresario o intermediario el número de operador NIOSS, que comienza con las letras IM.
Importaciones intracomunitarias
El 1 de Julio de 2021 también se modifica el régimen de las importaciones, eliminando la exención de IVA en las importaciones de envíos de un valor inferior a 22 euros. Así pues, con la nueva normativa se elimina este límite y todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA.
Al igual que en las ventas, en las importaciones de bienes de un valor intrínseco superior a 150 € no cambia su procedimiento. Se liquidará el IVA correspondiente a la importación en la aduana de entrada de la UE.
En el resto de los casos la normativa crea un nuevo sistema, la ventanilla única para importaciones IOSS. Su funcionamiento es sencillo. En lugar de esperar a liquidar el IVA de la importación en la aduana, ahora los vendedores o plataformas virtuales pueden cobrar directamente el IVA al comprador y pagarlo en la ventanilla única. El transportista sólo informa del código de vendedor, llamado IOSSVAT, para declararla en la aduana y entregarla al consumidor final. Este sistema agiliza y acelera el cobro del IVA de una manera significativa.
El IVA en Marketplaces
Como hemos indicado a lo largo del artículo, la nueva normativa también trae consigo cambios en la declaración de IVA en relación a la venta en marketplaces . Los marketplaces son reconocidos como sujetos pasivos en la declaración de IVA en dos escenarios:
- Si la venta importada es inferior a 150 euros.
- Cuando la empresa que utilice sus servicios no esté establecida en la UE y exporte bienes en el territorio comunitario.
Por lo tanto, si eres propietario de un Marketplace verás incrementadas tus obligaciones fiscales con la recaudación del IVA en la administración tributaria de cada país.
En esta normativa también se indica que, con el objetivo de la lucha contra el fraude, los marketplaces deben obtener la información correspondiente de sus proveedores y almacenarla obligatoriamente durante un periodo de 10 años, para ponerla a disposición de la administración tributaria correspondiente.
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