El Gobierno dominicano ha derogado el controvertido Decreto 30-25, que imponía un impuesto del 18% a plataformas digitales extranjeras como Netflix, Spotify y Uber. La medida, que debía entrar en vigor en julio de 2025, generó preocupación entre consumidores y empresas por su impacto en la economía digital. Con la eliminación de esta normativa, las plataformas ya no estarán obligadas a registrarse como contribuyentes ni a declarar el ITBIS en el país.
Mediante el Decreto 107-25 se deroga el Decreto 30-25 que regula la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del 18% en los servicios digitales prestados desde el exterior y consumidos en República Dominicana.
La normativa 30-25 que debió entrar en vigor en julio de 2025, establecía que el ITBIS se aplicaría a servicios digitales utilizados, consumidos o captados en el país, afectando plataformas de streaming (Netflix, Spotify, Disney+), publicidad en línea (Facebook Ads, Google Ads), intermediación digital (Uber, Airbnb), almacenamiento en la nube y venta de productos digitales como libros electrónicos y videojuegos.
Conviene indicar que los servicios digitales facturan alrededor de mil millones de dólares estadounidenses al año.
La medida ha causado bastantes preocupaciones por parte de los consumidores dominicanos por su impacto en la economía digital y el acceso a servicios en línea en República Dominicana.
Con la derogación del Decreto 30-25 las plataformas digitales extranjeras ya no están obligadas a registrarse como contribuyentes en la DGII y declarar el ITBIS mensualmente. Tampoco se les requerirá proporcionar la información sobre sus operaciones en el país, permitir auditorías y cumplir con las regulaciones tributarias establecidas.
PN: Los servicios exentos del ITBIS en la legislación vigente, como educación, salud, transporte terrestre y servicios financieros, no se veían afectados por esta normativa.
Para más información sobre el comercio electrónico en el país, tenemos disponible el Informe “E-País RD” publicado en el portal de EMarket Services de ICEX.