La empresa estadounidense
Guess ha sido sancionada por la Comisión Europea en el mes de diciembre con 39.8 millones de euros por restringir la venta transfronteriza a consumidores en otros países de la UE y haber restringido la competencia en sus contratos de distribución selectiva con sus minoristas relativos a productos de ropa y accesorios bajo las marcas Guess y Marciano.
La práctica sancionada consistía en limitar la publicidad y venta transfronteriza online a consumidores de otros Estados miembros, en contra de lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esto se denomina bloqueo geográfico e infringe las normas de competencia europeas.
Y es que, Europa aprobó el fin del bloqueo geográfico en ecommerce con 557 diputados a favor, 83 en contra y 33 abstenciones. Esta nueva norma aprobada por el Parlamento prohíbe el bloqueo geográfico injustificado y permite a los consumidores elegir desde qué página desean realizar la compra, sin ser redirigidos a otra web o incluso bloqueados debido a su nacionalidad, lugar de residencia o localización.
Además, estos acuerdos de distribución selectiva permiten restringir la competencia en contra de lo establecido en el TFUE. Las empresas en el mercado interior europeo son libres de establecer en sus contratos de distribución los términos y condiciones que consideren se adecuan mejor a su red de distribución, incluyendo en los contratos de distribución selectiva cláusulas que establezcan donde los productos pueden ser solamente vendidos y seleccionar vendedores autorizados para estas cadenas de distribución selectiva. Sin embargo, todo ello siempre y cuando se respeten las disposiciones del Derecho de competencia europeo y se permita a los consumidores comprar a cualquier vendedor minorista autorizado por el fabricante, incluso en terceros Estados. Y, siempre y cuando, se permita a los vendedores minoristas autorizados ser libres de ofrecer el producto online, publicitarlo y venderlo a otros Estados, así como establecer sus precios de reventa.
Según la comisionada Margrethe Vestager, los acuerdos de distribución selectiva empleados por Guess intentaron evitar que los consumidores de la UE compren en otros estados miembros. La empresa estadounidense hizo esto al impedir que los minoristas hicieran publicidad y vendieran en el extranjero. Este tipo de acuerdos le permitió a la empresa repartir y compartimentar el mercado interior europeo.
De esta forma, Guess falseó los precios y pudo mantener un precio más elevado entre el 5-10%, en especial, en los Estados miembros de Europea Central y del Este (Bulgaria, Croacia, Chequia, Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia).
Las restricciones se realizaban sin ningún tipo de criterio de calidad específico y sin ningún tipo de justificación por parte de la empresa. No obstante, Guess ha colaborado con la Comisión Europea en todo momento, incluso más allá de lo que se establece en los procesos de investigación para las empresas, consiguiendo con ello una reducción de la multa en el 50%.
Por último, la Comisión recuerda que los consumidores deben tener la libertad de comprar online en cualquier tienda autorizada por un fabricante, incluidas las tiendas que cruzan las fronteras nacionales. Y estas tiendas autorizadas deben tener la libertad de ofrecer los productos que están cubiertos por el contrato de distribución, anunciarlos y venderlos en el extranjero y establecer sus precios de reventa.