Alejandro Díaz
Técnico del Departamento de Evaluaciones de Confianza Online
Este artículo responde a la pregunta de de dónde surge la necesidad de regular los nuevos medios de pago digitales y cómo afectará esta normativa al comercio electrónico.
Desde hace más de una década, cuando en 2007 fue publicada la primera directiva sobre medios de pago, “PSD” (Payment Services Directive), el objetivo de la Unión Europea ha sido unificar los diferentes sistemas dentro de sus fronteras.
Tras este planteamiento inicial, el mercado digital ha evolucionado a pasos agigantados lo que ha supuesto que esta primera directiva haya quedado obsoleta. En los últimos diez años, la entrada de nuevos actores en el mercado de pagos digitales ha revolucionado las compras online y ha planteado importantes retos para los Ecommerce y, en general, para la economía europea.
Los nuevos medios de pago (con tarjeta, móviles, por Internet y otros servicios), basados en la aplicación de la innovación tecnológica, aportan al mercado digital una gran oportunidad de aumentar la conversión, a la vez que los consumidores pueden comprar online en la Unión Europea, sin barreras, con menos comisiones y reforzando la seguridad de sus transacciones.
Para actualizar la normativa a este nuevo escenario, la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, ha establecido un marco legal que permite aclarar las reglas de los nuevos modelos de pago para:
- Reforzar la protección de los consumidores en sus pagos online;
- Facilitar la puesta en marcha y entrada en el mercado de nuevos servicios de pago digitales innovadores, seguros y que sean fáciles de utilizar;
- Simplificar los procesos y eliminar barreras para que el dinero entre proveedores y compradores fluya con facilidad;
- Ampliar el control que los usuarios tienen de sus datos bancarios y de la gestión de sus pagos;
- Regular los nuevos proveedores de servicios financieros, como son los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información de cuentas.
¿Qué implica la nueva regulación de medios de pago?
1. Regulación de los nuevos prestadores de servicios financieros para los que no había una normativa clara:
Proveedores de servicios de iniciación de pagos (PSIP): facilitan al comprador el pago online de un producto o servicio a través de una plataforma que sirve de conexión entre el banco y la tienda online. De esta manera, la adquisición podría realizarse sin que el consumidor tenga que utilizar una tarjeta de crédito o de débito. (Ejemplos: Trusly o Klarna).
Proveedores de servicios de información sobre cuentas (PSIC): integran toda la información financiera que un mismo usuario tiene en varias cuentas, ya sea del mismo banco o de diferentes entidades. (Ejemplo: Afterbanks).
2. Autenticación y Autenticación reforzada. Los pagos digitales estarán protegidos por mecanismos de control que garanticen la seguridad de las transacciones y, a su vez, eviten fraudes a través de las conocidas como medidas de Autenticación Reforzada. Para comprender a qué tipo de acciones nos referimos, tenemos que entender los siguientes conceptos:
o Autenticación: medidas que utiliza el proveedor de servicios de pago para comprobar la identidad del usuario que quiere utilizar sus servicios;
o Autenticación reforzada (SCA): la combinación de diferentes elementos que permiten confirmar la identidad del usuario y autorizar su pago o el uso de otros servicios financieros. Estas medidas se basarán en información que solo conoce el usuario (por ejemplo, si utiliza una fecha relevante, únicamente conocida por él), que son inherentes al propio usuario (por ejemplo, su profesión) y aquella información que únicamente posee él (por ejemplo, un pin personalizado para cada operación, a través de una tarjeta de coordenadas).
Estas medidas no serán necesarias:
- Cuando se trate de pagos recurrentes realizados a un mismo comerciante (identificado como beneficiario de confianza) y con un mismo importe;
- En las operaciones de pago no superiores a 30€, las que tengan un límite de gasto de 150€ o cuando permitan almacenar fondos que no excedan esta cantidad. A nivel nacional, los límites señalados serán el doble de los indicados anteriormente (60€ y 300€, respectivamente) y, para los instrumentos de prepago, la cantidad límite será de 500 Euros;
- En pagos corporativos seguros con sus propios protocolos y procesos específicos que ya incluyen análisis de riesgos.
La autenticación reforzada, que entró en aplicación el pasado 14 de septiembre, está siendo el punto más complejo de la nueva directiva de medios de pago. En relación con esta dificultad, el pasado 21 de junio la Autoridad Bancaria Europea (ABE) hizo mención a la complejidad de adaptarse en plazo a las exigencias de la autenticación reforzada, reconociendo que sería entendible un “periodo de gracia” para una correcta adaptación por parte de los diferentes actores. En línea con estas declaraciones, países como Polonia, Irlanda o Reino unido ya han señalado que se acogerán a la moratoria permitida por la ABE.
3. Gastos soportados en el uso de diversos instrumentos financieros. Los comerciantes podrán repercutir a los consumidores el gasto ocasionado por los diferentes medios de pago utilizados, siempre y cuando se haya indicado de manera previa al proceso de cobro y que no exceda los gastos generados por su uso. Por ejemplo, si el medio de pago genera al vendedor un gasto de 60 céntimos, éste podrá repercutir dicho coste (pero nunca uno superior) al consumidor siempre que así se establezca en las condiciones de la tienda online.
4. Un plus en la transparencia de las condiciones e información que deben facilitar los servicios de pago. Por lo general, los proveedores de servicios de pago no podrán cobrar a los usuarios por el suministro de información. Esta información general, previa a las condiciones del servicio, tendrá que ser completa, accesible y de fácil compresión.
5. Mayor protección de los usuarios de proveedores financieros en los contratos marcos. Además de la información previa, siempre necesaria, si el proveedor realiza modificaciones contractuales, deberá informar al afectado en un plazo nunca inferior a dos meses. Si el usuario no está de acuerdo con los cambios, podrá finalizar el contrato sin soportar ningún gasto. Asimismo, los usuarios podrán resolver un contrato marco en cualquier momento, salvo que se haya establecido un plazo de preaviso que no podrá exceder de un mes. La finalización de la relación comercial no implicará coste alguno para los usuarios, salvo que la vigencia del contrato haya sido inferior a seis meses.
6. Novedades en cuanto a las operaciones no autorizadas o fraudulentas (por ejemplo, tras la pérdida o robo de una tarjeta). Se establece en un importe máximo de 50 € la responsabilidad de los usuarios, siempre y cuando no hayan actuado con negligencia o de manera fraudulenta. El importe de las operaciones fraudulentas se debe devolver en un plazo de 24 horas, salvo que los proveedores de servicios de pago entiendan que puede haber un comportamiento ilícito por parte del consumidor.
7. Regulación de las operaciones de pago en las cuales no se conoce el importe con antelación. Sólo se podrán retener fondos si el usuario ha dado su consentimiento al bloqueo de una determinada cantidad y se liberará en el momento en el que el proveedor haya recibido la orden de pago.
¿Qué ventajas aporta la regulación sobre medios de pago?
Una vez analizadas las implicaciones que la regulación de los medios de pago tiene en el comercio electrónico y tras un necesario periodo de adaptación para que todos los actores implicados entiendan y cumplan con la normativa, lo que está claro es que el nuevo marco creado permitirá:
- Configurar un mercado de pagos eficaz en el que los proveedores operan con menos restricciones y los usuarios disponen de más libertad en la gestión de sus medios de pago;
- Favorecer la apertura del mercado a nuevos proveedores de servicios de pago generando una mayor oferta para los consumidores europeos;
- Disminuir para los compradores los costes asociados a los pagos online;
- Mejorar la protección del consumidor en sus pagos online gracias un refuerzo de la información que se les facilita, y al desarrollo de procedimientos de seguridad como los de autenticación reforzada que, como consecuencia:
o favorece un incremento de la confianza en el Comercio Electrónico nacional y transfronterizo;
o disminuye las tasas de fraude online.
- Incrementar la tasa de conversión en las tiendas online gracias a la existencia de medios de pago eficaces que permiten una compra rápida y sencilla.
Autor: Alejandro Díaz, Técnico de Departamento de Evaluaciones de Confianza Online
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