Fernando Verastegui
CEO de Click Canarias y Director Ejecutivo en VDP Asesores
Las ventas online, de bienes y servicios, a Canarias ascendieron en 2015 a 555 millones de Euros y más de 500.000 personas realizaron compras por comercio electrónico en Canarias en 2015, según datos del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Cabe destacar un aspecto significativo. Canarias no es reacia a la compra online. Así en los dos porcentajes más importantes de ventas online (Servicio para viajes y Alojamiento de Vacaciones) iguala o incluso supera con creces a la media nacional.
Tras analizar los factores positivos es necesario resaltar que Canarias cuenta, dentro de sus especificidades, con un Régimen Económico y Fiscal propio que le posibilita el desarrollo, entre otras cosas, de un impuesto indirecto propio denominado IGIC.
En este sentido lo primero que hay que dejar claro es que las ventas efectuadas a la comunidad autónoma canaria no incluirán en ningún caso IVA. Esto tiene su explicación, entendiendo que las ventas que se hagan desde cualquier punto de España hacia Canarias, son una EXPORTACIÓN, dado que Canarias perteneciendo a la Unión Europea, no está dentro del territorio aduanero único, no estando sujeto a los impuestos indirectos del resto del territorio español (excepto Ceuta y Melilla).
Por otro lado, las ventas efectuadas a la Comunidad Autónoma canaria no incluyen IGIC, salvo en dos casos. El primero de ellos es que la empresa cuente con establecimiento permanente. El segundo caso es que lo haga como suplido, con la finalidad de liquidar el Impuesto posteriormente, dándole la potestad a la empresa vendedora de presentar el Documento Único Administrativo (DUA).
Cabe destacar la modificación de la Ley 20/1991 aprobada recientemente, en la que se recogen algunos cambios en el REF, presentando un importante cambio para el Comercio Electrónico en Canarias: se ha eliminado el IGIC para compras iguales o inferiores a los 150€, se elimina la obligatoriedad de redactar el DUA y se incorpora el documento simplificado no sujeto a modelo formal.
Si quiere más información sobre cambios de leyes, como obligaciones por parte del vendedor y comprador puede consultar los posts que publicamos frecuentemente en nuestro blog.
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